El Convenio de Correspondencia entre los Clubes de Tenis
de Oviedo y Gijón, se regirá, además
de por los Estatutos Sociales y normas internas de cada
Club, por las siguientes,
NORMAS
1. ACCESO DE SOCIO A "CLUB AJENO".- La correspondencia
se establece sin limitación anual en cuanto al
número de días en los que se puede acceder
al Club correspondiente.
Aquellos socios que pretendan hacer uso de la correspondencia,
tendrán que presentar junto con su carnet, la "tarjeta
de socio corresponsal anual". Esta se solicitará
al Club de correspondencia, acompañando una carta
de la Secretaría de su Club, constando la condición
de socio al corriente en el pago de cuotas, así
como el certificado de empadronamiento que acredite su
lugar de residencia y una foto tamaño carnet. Esta
tramitación la realizarán los propios clubes
a petición de cada socio interesado. La tarjeta
tendrá validez de un año, renovable. En
cada renovación anual tendrá que volver
a cumplir los mismos requisitos que el primer año.
El socio corresponsal no podrá invitar a terceras
personas.
Los menores accederán a cada club de acuerdo a
la normativa de régimen interno de cada uno de
ellos. En todo caso, los mayores de 15 años que
deseen acceder solos o utilizar las instalaciones deportivas,
deberán obtener su propia tarjeta de corresponsal,
con los mismos requisitos que para los socios de número,
la cual será tramitada y solicitada por sus representantes
legales.
2. ACCESO A "FIESTAS SOCIALES".- Como excepción
a lo dispuesto en la norma 1, no se aplicará este
convenio de correspondencia en el acceso a las fiestas
sociales.
3. USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.- El socio corresponsal
podrá utilizar las instalaciones deportivas un
máximo de 20 días al año, siempre
previa presentación y sellado de la tarjeta de
corresponsal, y no podrá participar en competiciones
deportivas sociales que no sean abiertas.
4. USO DE INSTALACIONES SOCIALES.- El socio corresponsal
podrá utilizar todo el año las instalaciones
sociales pero no podrá participar en competiciones
sociales que no sean abiertas.
5. REQUISITO DE RESIDENCIA HABITUAL.-. No podrán
hacer uso de la presente correspondencia, quienes tengan
su "residencia habitual" en el término
municipal en el que se encuentre el Club al que se pretende
acceder.
6. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.- Todos aquellos socios
que pretendan hacer uso de esta correspondencia deberán
ejercer sus derechos cumpliendo siempre con las normas
del presente convenio así como con cualquiera de
los Estatutos y Normas Internas del club correspondiente.
A los socios que incumplan las condiciones reseñadas
en el párrafo anterior, se les abrirá un
expediente disciplinario, que será instruido por
los gerentes de ambos clubes y resuelto por sus presidentes.
La sanción consistirá en la retirada temporal
o definitiva de la tarjeta de corresponsal, según
la gravedad de los hechos. Todo ello independientemente
de la sanción que el socio pudiera tener conforme
a la normativa interna de su club de origen.
7. DURACION DEL CONVENIO DE CORRESPONDENCIA.- El presente
acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2.009
por plazo de un año a contar desde la firma del
mismo, y será prorrogable y revisable por periodos
iguales con el acuerdo previo de ambas partes.
Club Tenis Gijón Camino de los Rosales Nº 532 - Somió
33203 - Gijón
Teléfono: 985 195 420 Fax: 985 195 392. email: tenis@clubtenisgijon.es